Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de la explotación.
Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios los miembros asociados a la misma con facultades de dirección, gestión y representación que se responsabilicen y comprometan a realizar la totalidad o parte de las inversiones que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la persona jurídica.
A estos efectos se entenderá que pueden ser titulares de la explotación, tanto las personas que puedan acreditar su condición de propietarias, como las que puedan acreditar que los propietarios les han cedido el uso y/o disfrute de las explotaciones (en su condición de arrendatario, aparcero, cesionario o por cualquier concepto análogo), y siempre y cuando cuenten con la autorización del propietario y, en su caso, del organismo competente para el desarrollo de la intervención.