413.8 – Apoyo a las asociaciones empresariales y profesionales no agrarias
Tipos de subvenciones
Subvenciones destinadas a fomentar el asociacionismo entre profesionales y empresas del territorio que no pertenezcan al sector agrícola, ganadero, forestal, agroalimentario o turístico.
Subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos o intervenciones de apoyo al desarrollo económico por parte de asociaciones empresariales y profesionales, así como redes de colaboración, cooperación e intercambio, que no pertenezcan al sector agrícola, ganadero, forestal, agroalimentario o turístico.
Beneficiarios específicos
Las entidades públicas o privadas de carácter territorial relacionadas con el desarrollo económico que vayan a ejecutar actuaciones para el fomento del asociacionismo. Se incluyen los Grupos de Desarrollo Rural.
Las entidades asociativas de carácter empresarial, profesional y/o sindical que vaya a ejecutar un proyecto o intervención de apoyo al desarrollo económico.
Conceptos subvencionables
Cuando la intervención esté destinada al fomento del asociacionismo y vaya a ser desarrollada por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, cuando de la intervención no se derive una actividad económica, no se favorezca a empresas específicas, ni se obtengan beneficios económicos como consecuencia del desarrollo de la intervención, los conceptos subvencionables serán los vinculados directamente con la intervención objeto de ayuda.
Cuando la intervención esté destinada al desarrollo de un proyecto de apoyo al desarrollo económico, el beneficiario de la ayuda sea la asociación empresarial, de profesionales o de otros organismos relacionados, y la intervención no suponga un beneficio económico para la entidad solicitante, los conceptos subvencionables serán los vinculados directamente con la intervención objeto de ayuda.
Cuando la intervención esté destinada al desarrollo de un proyecto de apoyo al sector turístico, el beneficiario sea la asociación empresarial, de profesionales o de otros organismos relacionados, y la intervención vaya a suponer un beneficio económico para la entidad solicitante, los conceptos subvencionables serán los vinculados directamente con la intervención objeto de ayuda, debiendo acogerse a la consideración de ayuda de minimis.