413.8 – Apoyo a las asociaciones empresariales y profesionales no agrarias

Tipos de subvenciones

  • Subvenciones destinadas a fomentar el asociacionismo entre profesionales y empresas del territorio que no pertenezcan al sector agrícola, ganadero, forestal, agroalimentario o turístico.
  • Subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos o intervenciones de apoyo al desarrollo económico por parte de asociaciones empresariales y profesionales, así como redes de colaboración, cooperación e intercambio, que no pertenezcan al sector agrícola, ganadero, forestal, agroalimentario o turístico.

Beneficiarios específicos

  • Las entidades públicas o privadas de carácter territorial relacionadas con el desarrollo económico que vayan a ejecutar actuaciones para el fomento del asociacionismo. Se incluyen los Grupos de Desarrollo Rural.
  • Las entidades asociativas de carácter empresarial, profesional y/o sindical que vaya a ejecutar un proyecto o intervención de apoyo al desarrollo económico.

Conceptos subvencionables

  • Cuando la intervención esté destinada al fomento del asociacionismo y vaya a ser desarrollada por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, cuando de la intervención no se derive una actividad económica, no se favorezca a empresas específicas, ni se obtengan beneficios económicos como consecuencia del desarrollo de la intervención, los conceptos subvencionables serán los vinculados directamente con la intervención objeto de ayuda.
  • Cuando la intervención esté destinada al desarrollo de un proyecto de apoyo al desarrollo económico, el beneficiario de la ayuda sea la asociación empresarial, de profesionales o de otros organismos relacionados, y la intervención no suponga un beneficio económico para la entidad solicitante, los conceptos subvencionables serán los vinculados directamente con la intervención objeto de ayuda.
  • Cuando la intervención esté destinada al desarrollo de un proyecto de apoyo al sector turístico, el beneficiario sea la asociación empresarial, de profesionales o de otros organismos relacionados, y la intervención vaya a suponer un beneficio económico para la entidad solicitante, los conceptos subvencionables serán los vinculados directamente con la intervención objeto de ayuda, debiendo acogerse a la consideración de ayuda de minimis.

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