Programa de Desarrollo Rural de Andalucía (2007-2013)
LIDERA (marco 2007-2013)
Mejora de la competitividad, la conservación y la calidad de vida de los territorios rurales
Su objetivo general es la mejora de la competitividad del sector agrario, forestal y agroindustrial, la conservación del medio ambiente, la diversificación de la economía y la mejora de la calidad de vida de los territorios rurales.
Los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía (en adelante, Grupos), son los encargados de la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global y disponen de los fondos para implementar en sus ámbitos de actuación e influencia sus estrategias de actuación global, permitiendo la concesión de subvenciones a los beneficiarios que realicen las intervenciones contempladas en el plan.
Mediante Resolución de 5 de octubre de 2009 la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural reconoce la condición de Grupo de ADELQUIVIR, constituyéndose como Grupo de Desarrollo Rural del Bajo Guadalquivir, concediéndole una asignación presupuestaria de 4.310.816 € para el pago de las subvenciones otorgadas al amparo del Plan de Actuación Global, y cofinanciado por del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
Los municipios que componen el ámbito de actuación en el que el GDR del Bajo Guadalquivir gestionará y ejecutará su Plan de Actuación Global son:
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El Coronil
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Los Molares
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Utrera
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Los Palacios y Villafranca
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Las Cabezas de San Juan
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Lebrija
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El Cuervo
Estrategia de Actuación Global LIDERA 2007-2013
Estrategia de Actuación Global
Solicitud de Ayudas
El Programa tiene una duración efectiva de cuatro años, desde 2010 hasta 2013, teniéndose en cuenta que la fecha final de admisión de solicitudes será el 30 de septiembre de 2013.
El GDR Bajo Guadalquivir, subvenciona aquellas intervenciones o proyectos que muestren su coherencia con los objetivos recogidos en el Plan de Actuación Global 2009-2015 y en la Estrategia de Actuación Global del Litoral de la Janda 2009-2015 y se realicen dentro del ámbito de actuación o dentro del ámbito de influencia o incidan en beneficio del desarrollo de los mismos, siempre que cumplan los requisitos fijados en la normativa de aplicación establecida para la ejecución del Plan de Actuación Global de Andalucía.
Con carácter general podrá ser beneficiario de las subvenciones, cualquier persona física o jurídica, con capacidad de obrar, incluido el propio GDR, así como cualquier entidad que integre la Administración Local, consorcio que constituye una entidad local con cualquier otra Administración Pública o entidad privada sin ánimo de lucro, asociación local de carácter público o fundación u organismo autónomo o entidad pública empresarial o sociedad mercantil del sector público dependiente de alguna entidad local.
Instrucción 27-01-2014. Modificación 15-10-2009. Versión 3
La aplicación informática CREAR permite al promotor de un proyecto o iniciativa generar todos los formularios exigidos por la convocatoria, incluida la solicitud de ayuda, memoria del proyecto, declaraciones responsables, etc., para poder iniciar la tramitación de las ayudas.
Para dar cumplimiento a la normativa comunitaria de aplicación y para garantiar el adecuado ejercicio de las funciones atribuidas a los GDR, en la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global, la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural ha elaborado el presente Manual sobre el Procedimiento de Gestión y Control del Plan de Actuación Global, (Medidas 411, 412, 413 del Eje 4 del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013).
El citado procedimiento se divide en dos fases:
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Fase IComprende desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta la formalización del contrato entre el GDR y la persona o Entidades beneficiarias de la subvención concedida.
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Fase IIComprende desde la solicitud de pago de la persona o Entidades beneficiarias hasta la certificación final de expediente.
Intervenciones Subvencionables
Generalidades
En ningún tipo de intervención serán subvencionables los siguientes conceptos:
- El IVA, excepto el IVA no recuperable cuando sea costeado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios distintos de las personas que no son sujetos pasivos a que se refiere el artículo 13, apartado 1 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- El resto de impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales o sobre la renta.
- Los intereses deudores.
- Los recargos y sanciones administrativas y penales.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
- Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria.
- La compra de material de ocasión (segunda mano), salvo en el caso de las microempresas, pequeñas y medianas empresas.
- La adquisición de terrenos por un importe superior al 10% del total de los gastos subvencionables de la operación de que se trate.
- No serán gastos subvencionables los costes relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro.
- S = V x MS
- S= % de ayuda
- V= Puntuación obtenida en aplicación de criterios
- MS= Máximo Subvencionable del Grupo de Intervención