Cuando la intervención vaya a ser desarrollada por empresas públicas o por entidades públicas o privadas relacionadas con el desarrollo económico del territorio, que vayan a ejercer una actividad económica como consecuencia del desarrollo de la intervención, tendrá la consideración de empresa y los conceptos subvencionables serán:
- Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles e instalaciones, incluida la adquisición de terrenos por un coste no superior al 10% del total de los gastos elegibles de la operación.
- Compra o arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo, incluidos los programas informáticos, hasta el valor de mercado del producto.
- Costes generales relacionados con los gastos indicados en los puntos anteriores, como los honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, los estudios de viabilidad o la adquisición de patentes y licencias.